Cualquier oficial puede arrestar, sin orden de arresto, a cualquier persona que. Ante su presencia, cometa infracciones de tránsito, excepto por el delito de exceso de velocidad.
1.- Los oficiales que pretendan arrestar a una persona con fundamento en esta sección de la ley, no podrán darle un citatorio al infractor y después hacer el arresto. La decisión de arresto se deberá hacer antes de emitir el citatorio, a excepción de los casos en los que el oficial arreste a una persona que ha cometido ante el oficial una infracción de tránsito y la persona se rehúse a firmar la promesa de comparecencia ante la corte.
2.- Se le debe pedir a todos los que cometan una infracción de tránsito que firmen de aceptación el citatorio. Sin embargo, los oficiales deben asegurarse plenamente que el infractor entiende que el firmar el citatorio no significa que admite la culpa, es solo una promesa de que comparecerá como se le señala. En caso de que el infractor se rehúse a firmar el citatorio, se le deberá solicitar al supervisor que relate la situación para que explique la razón de la firma del infractor