Cuando el librador de un cheque ordena hacer el depo sito de fondos necesarios para el pago, y situaciones ajenas a el, como en el caso particular, la lentitud para hacer el asiento en el Banco librado hacen que en el momento de presentation no exista constancia de que el deposito fue hecho, debe afirmarse que el impago no le es imputable;
y se esta en consecuencia fuera de la hipotesis de la figura delictiva.