Cuando el librador de un cheque ordena hacer el deposito de fondos necesarios para el pago, y situaciones ajenas a el, como en el caso particular, la lentitud para hacer el asiento en el Banco librado hacen que en el momento de presentaci6n no exista constancia de que el dep6sito fue hecho, debe afirmarse que el impago no le es imputable; y se esta en consecuencia fuera de la hypotesis de la figura delictiva.