Las notas impresas al reverso de los cheques por los empleados o funcionarios autorizados por el Banco respectivo, asentando la fecha de presentation del documento y la causa por la cual se devuelve sin pagar, son eficaces para comprobar esas circunstancias. En efecto, el delito de libramiento de cheques sin provision de fondos, no tiene sefialada en el Codigo Federal de Procedimientos Penales una forma de comprobacion especial, estando facultado el juzgador para emplear los medios probatorios que estime convenientes, siempre que no esten reprobados por ella. Ahora bien, las anotaciones de referencia, que son producto de los usos bancarios, hacen efectos de protesto, de acuerdo con el articulo 190 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito y por ello, es correcto tener por autenticas la fecha de presentation del documento y las causas de su falta de pago que consten en las anotaciones respectivas. Por lo demas, el valor probatorio de las mismas es juris tantum y en caso de error
o falsedad, el inculpado puede demostrar estas circunstancias en el proceso.