Cuando el librador de un cheque ordena hacer el deposito de fondos necesarios para el pago, y situaciones ajenas a el, como es la lentitud para hacer el asiento en el banco librado, hacen que en el momento de la presentation no exista constancia de que el deposito fue hecho, debe afirmarse que el impago no le es imputable y se esta. en
consecuencia fuera de la hipotesis de figura delictiva.