No es legalmente exacto que unicamente los altos funcionarios de un Banco, autorizados por su Consejo de Administration, puedan hacer las anotaciones referentes a que
un cheque fue presentado en tiempo y devuelto sin pagar por falta de fondos suficientes, pues si bien es cierto que los gerentes bancarios estan legitimados para representar a los Bancos, las anotaciones mencionadas pueden establecerse mediante la manifestation del Contador u otro funcionario del propio Banco, ya que lo que se trata juridicamente es de acreditar un hecho y no de un acto de representation con las caracteristicas propias de este; por tan to, tal situation puramente factica puede quedar establecida por cualquier medio de prueba y es apto al respecto el testimonio del Contador de la Institution de Credito librada.