Si bien es cierto que por lo general, son los gerentes bancarios quienes tienen poder para representar a los Bancos, esto no impide que pueda establecerse mediante la manifes tation del contador la insuficiencia de fondos para el pago de un chequey la fecha de presentation del mismo, pues de lo que se trata juridica mente es de acreditar un hecho y en ninguna forma se esta en presencia de un acto de representation con todas las caracteristicas que este tiene. Si se trata unicamente de establecer el hecho de la presentation en tiempoy la subsecuente devolution por falta de fondos suficientes, semejante situation puramente factica puede establecerse mediante cualquier medio probatorio y claramente es apto el testimonio del contador de la institution librada, reconociendo como cierto el contenido de la anotacion por el suscrita, y es obvio que puede atribuirse valor probatorio pleno a dicha manifestation.