Es inexacto que el estado de ebriedad no permita considerar la temibilidad del sujeto activo del delito imprudencial superior a la media, en cuanto, precisamente, la circunstancia de colocarse el sujeto en un estado físico que impida la reflexión y el cuidado exigidos por la ley, revela una imprudencia de la mayor gravedad, pues con la ingestión voluntaria de bebidas embriagantes, se coloca el sujeto en condición de no poder prever las consecuencias de sus actos y de no poder evitarlas.
El manejo de vehículos de motor, exige en el sujeto una perfecta coordinación motriz y la aptitud física y psíquica para poder reaccionar rápida y eficazmente ante la presencia de un accidente en el camino o un obstáculo en la vía; de ahí que, si el alcohol retarda los movimientos reflejos del individuo e inhibe su capacidad de reacción ante los estímulos, embotando su capacidad volitiva, es obvio que aquel que voluntariamente ingiere bebidas alcohólicas, y en estado de ebriedad se decide a manejar un vehículo de motor y pierde el control del mismo, motivándose con su actuar lesiones, homicidio o danos, manifestación toda claridad que la imprudencia de su conducta es grave y, por otra parte, revela una temibilidad superior a la media, pues la temibilidad del sujeto debe determinarse en razón del pronostico desfavorable respecto a su ulterior conducta delictiva, y es evidente que aquel que conociendo su estado de ebriedad, se decide a manejar un vehículo de motor, debe de considérate un sujeto
peligroso para la seguridad colectiva.