La circunstancia de colocarse voluntariamente en un estado físico que impida la reflexión y el cuidado, no puede ser de ninguna manera causa de atenuación en los delitos imprudenciales, sino por el contrario, el que voluntariamente se coloca en condiciones de no poder prever las consecuencias de sus actos y de no poder evitarlos, subjetivamente se sitúa en un grado imprudencial de la mayor gravedad.