No se integra este delito con solo el hecho de conducir en estado de ebria dad, sino también con la comprobación del elemento consistente en hechos violatorios del Reglamento de Transito y no se puede aludir a estos en la Alzada, sin apelación del Ministerio Publico, dado que se agravaría la sitúa tion del acusado, provocándose su indefensión.