Todo juicio con jurado tiene dos jueces, el juez y el jurado. Es el deber del juez de presidir en el juicio y decidir si la evidencia es apropiada para que el jurado la considere. También al final del juicio es el deber del juez explicar las reglas que el jurado debe de seguir y obedecer en el proceso de llegar a un veredicto. Primero el juez les dará instrucciones generales que el jurado en todos los casos debe de seguir. Después les dará reglas específicas de este caso y finalmente les explicará los procedimientos que deberán de seguir en sus deliberaciones.
Los jurados son los jueces de los hechos. Y al determinar que fue lo que realmente sucedió, quiere decir al llegar a su decisión en cuanto a los hechos, es el deber del jurado seguir todas las reglas que el juez les explique ya que estas son la ley.
El jurado no tiene el derecho ni de ignorar ni de dar consideración especial a ninguna instrucción que se les dé. Tampoco pueden cuestionar la sensatez o lo correcto de las reglas que el juez le dé. El jurado no puede sustituir por o seguir su propia noción u opinión con respecto a lo que es o debe de ser la ley. Es el deber del jurado el aplicar la ley como se las explica el juez sin importar las consecuencias. El jurado también tiene el deber de basar su veredicto únicamente en la evidencia que se les presente en el tribunal.
A todas las personas se les considera inocentes y ninguna persona puede ser declarada culpable de un delito a menos que cada elemento del delito sea probado más allá de la duda razonable. El hecho de que una persona haya sido arrestada, detenida, encarcelada, acusada oficialmente o de alguna otra manera acusada de un delito no es indicación que esa persona sea culpable antes de ir a juicio.
La ley no requiere que el acusado pruebe su inocencia o muestre ninguna evidencia. La consideración de inocencia es suficiente para exonerar al acusado a menos que el jurado después de haber considerado cuidosa e imparcialmente toda la evidencia en el caso y esté satisfecho más allá de la duda razonable de la culpabilidad del acusado. La fiscalía tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del acusado probando más allá de la duda razonable cada uno de los elementos del delito que acusa y si no lo hace el jurado deberá de exonerarlo.
A la fiscalía no se le requiere que demuestre la culpabilidad más allá de toda duda posible, se le requiere que las pruebas que presente excluyan las dudas razonables con respecto a la culpabilidad del acusado.
El jurado al determinar los hechos solo podrá considerar la evidencia que se presente durante el juicio que incluye el testimonio juramentado y las pruebas de cargo. Cualquier declaración, objeción o argumentos presentados por los abogados no son pruebas. Los abogados están para señalarle al jurado cosas que son importantes o de ayuda a su caso y que podrían escapar a la atención del jurado. Al final lo que el jurado recuerde y como interprete la evidencia es lo que controla el caso. El jurado no tiene que obedecer lo que los abogados digan.
En sus deliberaciones el jurado tampoco puede suponer que porque el juez dijo o hizo algo, el juez tiene ya hecha una opinión en el caso. Lo único que el jurado puede considerar son las instrucciones o la ley que el juez les dé, aparte de eso deberán de ignorar cualquier cosa que él haya dicho durante el juicio.
Al jurado se le permite considerar solamente las pruebas de cargo o descargo, también se les permite llegar a conclusiones basadas en los testimonios y pruebas de cargo o descargo que ellos en sus experiencias personales crean que son justificadas. En otras palabras, el jurado puede hacer sus propias conclusiones y deducciones como sean dictadas por la razón y sentido común basados en los hechos que han sido establecidos como evidencia.
El jurado decidirá si la fiscalía ha probado la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable en el delito que a este se le imputa. El acusado no está en juicio por nada que no se le haya acusado oficialmente.
Las leyes dicen que un acusado puede testificar si así lo quiere. El testificar es un privilegio que se le da al acusado, pero si no testifica, el jurado no puede considerar eso en contra del acusado. En este caso el acusado no ha testificado, el juez instruye al jurado que no pueden ni deben considerar en sus deliberaciones, hablar o referirse a ese hecho ni tomarlo en consideración para ningún propósito como una circunstancia en contra del acusado.
Teniendo todo lo anterior presente, el acusado Juan Camaney está acusado del delito de robar a Pedro Navaja, que se alega cometió en el condado de Tarrant Texas cerca del 25 de noviembre de 2013. Ha esta acusación el acusado se ha declarado no culpable.
Una persona comete el delito de robo si de una manera ilegal se apropia de algo con la intención de quitárselo a su dueño permanentemente sin permiso explícito del dueño.
El apropiarse significa el tener control sobre una pertenencia personal. La apropiación de pertenecías personales es ilegal si se hace sin el permiso del dueño.
Pertenencia significa algo tangible que pertenece a alguien más, incluye dinero, documentos, prendas o representa algo de valor.
Quitárselo significa el retener la pertenencia por un periodo o porción de tiempo que causa que el valor de la pertenencia que el dueño pudiese disfrutar se pierda.
Permiso explícito significa estar de acuerdo al hecho, ya sea explícito o aparente e incluye consentimiento de una persona que este legalmente autorizado para actuar a nombre del dueño. El permiso no es válido si se obtiene por mentiras o presión.
Dueño significa una persona que tiene el derecho de poseer o administrar la pertenencia.
Posesión significa el cuidado, custodia, control o administración de la pertenecía.
Una persona actúa intencionalmente o con intención, cuando su conducta es consiente y tiene el deseo en alcanzar un objetivo o de llevar acabo tal conducta.
Una persona actúa a sabiendas o con conocimiento en cuanto a su conducta cuando sabe que la circunstancia existe.
Si basado en la evidencia el Jurado determina más allá de la duda razonable que el acusado a quien se le llamará de ahora en adelante el acusado que en o cerca del 25 de noviembre de 2013 en condado de Tarrant, estado de Texas de una manera ilegal se apropió o en otras palabras ejerció control con la intención de privar a su dueño Pedro Navaja de la pertenencia, a saber dinero en efectivo por valor de $1500.00 o más, pero menos de $20,000, deberán de declararlo culpable del delito de robo como se le acusa en la acusación oficial.
Al menos que el jurado lo determine más allá de la duda razonable, o si tienen una duda razonable en cuanto a la culpabilidad deberán de exonerar al acusado y decirlo en su veredicto “no culpable”.
El jurado debe de consultar y deliberar entre si y tratar de llegar a un acuerdo. Cada jurado debe de decidir el caso por sí mismo después de considerar de una manera imparcial la evidencia con los otros jurados. Durante la deliberación los jurados no deben de titubear en analizar sus opiniones y cambiar de parecer si se dan cuenta que estaban equivocados. Lo que los jurados no deben de hacer es que porque la opinión de los otros jurados es diferente o simplemente para dar un veredicto no deben de rendir sus creencias honestas con respecto al peso o efecto de la evidencia.
Los jurados en todo momento son los jueces de la evidencia, su único deber es el de decidir si la fiscalía ha probado la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable.
Al ir al cuarto de deliberaciones la primera cosa que el jurado hará será el de elegir un presidente, el presidente es quien los ayudara a guiar las deliberaciones y quien les representara aquí en la sala del tribual.
Durante las deliberaciones, el jurado o podrá comunicarse ni proveer información a nadie por ningún medio, ya sea manual, oral o electrónico para comunicarse, ni podrán investigar nada en cuanto a este caso hasta que el juez acepte su veredicto si es que dan uno.
El veredicto que den deberá de ser unánime.
Al terminar las deliberaciones el presidente del jurado deberá de firmar la forma del veredicto, si es que dan uno.
Si el jurado necesita comunicarse con el juez deberán de hacerlo por medio del jurado presidente y con notas escritas dadas al alguacil. El juez puede hacer dos cosas, responder por escrito o traer al jurado a la sala del tribunal para contestarles la pregunta.
El jurado son los jueces exclusivos de los hechos presentados y probados, de la credibilidad de los testigos y del peso que se les dé a sus testimonios, pero al mismo tiempo están sujetos y gobernados por la ley dada en este momento por medio de la presente por el juez.