Asuntos varios
La revelación por parte del agente de un vendedor es igual que si lo hubiera hecho el mismo vendedor. 5.080
La parte compradora puede pagarle a la parte vendedora una cantidad igual a la cantidad que se le debe de acuerdo con el contrato y la parte vendedora tendrá que otorgar el título de la propiedad. La parte compradora puede pagar por medio de un pagaré. La parte vendedora tendrá 10 días para dar una explicación de por qué no ha podido proporcionar la escritura o deberá proporcionarla. La parte vendedora que viole esto se puede encontrar sujeta a las mismas penalidades que 5.079. Usar formas TREC. 5.081.
De acuerdo con 5.081 la parte compradora puede solicitar por escrito la cantidad pendiente de pago y un fideicomisario para una escritura de fideicomiso. La parte vendedora tiene diez días para responder. Si la parte vendedora no responde, la parte compradora puede determinar la cantidad que debe de acuerdo con 5.081 y elegir al fideicomisario. Si la parte vendedora responde con un número equivocado, la parte compradora tiene 20 días para oponerse. 5.082.
La parte compradora puede cancelar y rescindir el contrato si la parte vendedora no ha hecho un plano adecuadamente. Si la parte compradora cancela, entonces la parte vendedora puede dar un aviso dentro de 10 días de su intención de subdividir o lotificar, o deberá devolver todos los pagos hechos por la parte compradora, además del valor de cualquier mejora hecha por la parte compradora. La parte vendedora tiene 90 días para subdividir apropiadamente. 5.083
Si la parte vendedora es responsable ante la parte compradora, dicha parte puede, sin necesidad de acción judicial, deducir la cantidad pendiente de pago por la parte vendedora de acuerdo con el contrato. 5.084
La parte vendedora deberá tener su propiedad libre de cualquier gravamen o carga y así la debe mantener para celebrar el contrato, solo que haya hecho un acuerdo con la parte compradora o si esto haya sido totalmente revelado. Cualquier falta en este sentido es una violación DTPA y permite que la parte compradora cancele el contrato y reciba una devolución de todos los pagos ya hechos al igual que el valor de cualquier mejora hecha por la parte compradora.
Esto no aplica si el gravamen es de una tercera persona y la parte vendedora no la cancela dentro de 30 días después del aviso. 5.085 (y solamente aplica para contratos celebrados después del 1° de septiembre del 2005).