No. Prisioneros sentenciados a muerte nunca son elegibles para libertad condicional. Aquellos prisioneros sentenciados a cadena perpetua sin derecho a libertad condicional nunca serán elegibles para libertad condicional.
¿Si un prisionero está sirviendo varias sentencias a la vez, cómo afecta esto su elegibilidad para libertad condicional?
Los prisioneros sirviendo varias ofensas a la vez por ofensas cometidas antes del 1° de septiembre de 1987 serán elegibles para libertad condicional sumando el número total de años de las sentencias. Por ejemplo, dos sentencias de 15 años, suman 30 y el prisionero se consideraría para libertad condicional cuando haya cumplido los treinta años.
Viendo el requerimiento que se necesita de cumplir una tercera parte de su sentencia, o 20 años (el que sea menos) antes de ser elegible para libertad condicional, un prisionero con estas sentencias sería elegible para libertad condicional al cumplir 10 años de tiempo. Usando la misma fórmula, un prisionero con varias sentencias sería elegible para libertad condicional cuando haya cumplido 20 años de tiempo, sin importar si tenía seis sentencias de 10 años o seis de 99 años.
Prisioneros que estén sirviendo varias condenas cometidas después del 1° de septiembre de 1987 deben terminar una sentencia y luego comenzar la siguiente. La sentencia solamente se puede completar sirviendo día a día hasta la última fecha o si recibe un voto favorable de un panel de libertad condicional para que la “sentencia deje de operar” en una fecha específica. El tiempo que se sirve para poder recibir libertad condicional comenzará en la siguiente serie de sentencias en la fecha especificada por el panel de libertad condicional. La frase “dejar de operar” solamente quiere decir que la sentencia que sigue comenzará y no que se haya descargado totalmente la sentencia. Se suma un total de todas las sentencias para calcular la fecha máxima de liberación.
La supervisión obligatoria, si es que aplica, es solamente para la última sentencia de todas.