Prisioneros elegibles para liberación con una supervisión obligatoria y que se encuentran encarcelados por una ofensa cometida después el día 1° de septiembre de 1996 deberán ser aprobados para liberación por un panel de libertad condicional. Si el panel de libertad condicional le niega la liberación con supervisión obligatoria a un prisionero ese prisionero será revisado un año después de la fecha de la decisión del panel, lo cual será la siguiente fecha proyectada de liberación.