Las pautas para la libertad condicional consisten en dos componentes principales que interactúan para proporcionar a un prisionero probabilidades de una libertad condicional exitosa. El primer componente es un instrumento de evaluación de riesgo que toma en cuenta los factores estáticos y dinámicos asociados con el archivo del prisionero.
Estos factores incluyen su edad cuando fue admitido a una correccional juvenil o de adultos, historia de revocaciones de liberación supervisada debido a ofensas de delitos, encarcelamientos anteriores, historia de empleo, y la ofensa por la cual se encuentra en prisión.
Otros factores incluyen la edad actual del prisionero, si el prisionero forma parte de una pandilla que sea un riesgo de seguridad, programas de educación o vocacionales, programas certificados de capacitación en su trabajo que haya terminado, conducta disciplinaria en la prisión.
Basándose en estos dos factores se le asigna al prisionero un nivel de riesgo.
La segunda de las pautas es la clasificación de las ofensas. En el Código Penal cada ofensa-delito tiene una calificación de gravedad. A la ofensa más grave del prisionero se le asigna su calificación de gravedad.
Estos dos componentes se unen en una sola unión y la pauta para su libertad condicional se localiza donde la calificación de riesgo se cruza con la calificación de gravedad. Las pautas para libertad condicional van del 1 al 7. Entre más alto sea este nivel (7), son mayores las posibilidades de una recomendación favorable del panel de libertad condicional.
Estas pautas no son automáticas ni la calificación es definitiva para saber si a un preso se le otorgará libertad condicional. Los miembros del Consejo y los Comisionados pueden votar sin tomar en cuenta la calificación cuando las circunstancias de un caso en especial así lo merece.