Tiempo de buena conducta o “tiempo bueno” es un tiempo que se le apunta a un prisionero por buena conducta y por participar en trabajos y en programas de auto-ayuda mientras se encuentra en prisión. Créditos de “buen tiempo” pueden agregarse al tiempo calendario que sirve para calcular su elegibilidad para libertad condicional o para una supervisión obligatoria.
El “buen tiempo” no afecta de ninguna otra manera la sentencia del prisionero.
El tiempo de buena conducta es un privilegio y no un derecho. Los oficiales de la prisión pueden dar o quitar “buen tiempo” dependiendo del comportamiento del prisionero. Los oficiales guardan todos los archivos sobre “buen tiempo” de los prisioneros.
Ni la División de Libertad Condicional ni el Consejo de Perdones y Libertad Condicional se involucran en dar “buen tiempo”. Los prisioneros no “ganan” buen tiempo.