Un plan de libertad condicional o de liberación obligatoria incluye (1) el nombre, domicilio y número telefónico de la(s) persona(s) donde planea vivir un prisionero; y (2) otros planes especiales como tratamientos para adicciones de drogas o alcohol. El prisionero debe proporcionar tantos planes de libertad condicional o de liberación obligatoria como tenga disponibles para cuando lo entreviste el oficial de libertad condicional y debe informarle al oficial de cualquier cambio en sus planes que se presente después de la entrevista.