La libertad condicional depende siempre de una decisión de un panel de libertad condicional. Aunque puede llegar una fecha inicial de elegibilidad meses o hasta años antes de la fecha de supervisión obligatoria, un panel de libertad condicional no tiene obligación de aprobar una libertad condicional en la fecha inicial o en una después.
Hasta el 31 de agosto de 1996 la liberación con supervisión obligatoria era automática sin intervención de ningún panel de libertad condicional. Todos los prisioneros que se encontraban encarcelados por ofensas cometidas antes del 31 de agosto de 1996 y clasificados como elegibles para supervisión obligatoria basándose en la naturaleza de sus ofensas tienen que ser liberados en su “fecha mínima de vencimiento”, cuando el tiempo de encarcelamiento y el “buen tiempo” obtenido suman toda su sentencia.
En 1995, el consejo recibió autorización para revisar e intervenir en liberaciones ya planeadas con supervisión obligatoria para prisioneros con ofensas cometidas el 1° de septiembre de 1996 o después. Esto quiere decir que un panel de libertad condicional puede impedir liberaciones obligatorias con supervisión, caso por caso, si piensa que la buena conducta de un prisionero no refleja su potencial de rehabilitación y que la liberación del prisionero podría ser peligrosa para el público.
La libertad condicional y supervisión obligatorias se parecen porque la División de Libertad Condicional supervisa las dos categorías de prisioneros. Estos prisioneros deben reportarse a los oficiales de libertad condicional, deben respetar las mismas reglas en la comunidad y pueden volver a ser arrestados y vueltos a encarcelar si violan las condiciones de liberación.