UN HECHO INDEPENDIENTE DEL INFANTICIDIO.—Si a la quejosa se le acuso de haber intentado privar de la vida a su hijo recién nacido, habiéndose demostrado que para hacerlo, una vez que este nació lo arrojo dentro del pozo de un excusado, en donde lo dejo abandonado para que muriese, es de advertir que siendo el medio elegido por la acusada para llevar a cabo sus intenciones el de abandonar al infante en unmedio indudablemente adverso para la vida, se concluye que el delito de abandono de persona no existe en este caso, ya que el abandono del infante no constituyo un hecho autónomo e independiente que pudiera quedar enmarcado en el supuesto del articulo 268 del Código Penal.