El articulo 242 del Código penal de Chiapas, prevé y castiga el robo de ganado, sancionándolo con una pena especialmente grave; y ni gramatical y ni jurídicamente puede existir identidad entre el robo de una cabeza de ganado y el robo de ganado, entonces si la pena que se impone al robo de solo un se moviente es la que corresponde al abigeato, es violatoria de garantías. En los términos del articulo 244 del Código Penal de la Entidad mencionada, de entre los elementos integrados del tipo, esta el correspondiente a la existencia del dictamen perital que determine la causa del aborto; por lo que de no existir tal constancia