Si bien es cierto que el articulo 323 del Código Penal del Estado de Michoacán, al describir el abuso de confianza, señala como elemento del delito que se haya trasmitido la tenencia de la cosa, tal disposición no debe interpretarse en sentido restrictiva, estimando que la trasmisión deba hacerse precisamente por el ofendido, pues el delito se configura aun cuando el dinero o los objetos los recibe el autor de la infracción de una tercera persona, como sucede cuando el comisionista obtiene no del comitente, sino de terceros, cantidades pertenecientes a este y dispone de ellas, puesto que la entrega le ha sido hecha en virtud del contrato de comisión mercantil.