Por el articulo 383 del Código Penal Federal, equiparable al de abuso de confianza, tipificado en su fracción II, que reza: “Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I.—. ..; II.—El hecho de disponer de la cosa depositada. ..”, por lo que debe concluirse que el articulo 387, fracción II, del propio Ordenamiento penal, que configura el fraude que en doctrina se denomina de “disposición indebida”, solo es operante cuando los sujetos activos no se confunden o identifican con los depositarias de los bienes pignorados, como sucede en la especie, dado que los coacusados tenían el carácter de depositarias de los bienes que enajenaron, no siendo dable que el legislador sancione una especifica conducta delictiva en preceptos diversos que definen tipos distintos; una misma descripción del delito solo puede encuadrarse dentro de un solo precepto, por lo que si en el caso hay dos ordenamientos legales, que aparentemente son aplicables, necesariamente deben tener alguna diferencia, que resulta ser la calidad del agente, ya que en tratándose de delitos equiparables al abuso de confianza (articulo 383 del Código Penal Federal) debe ser depositario del bien que constituye la materia de la infracción y respecto del de fraude especifico que contempla la fracción II del articulo 387 del propio Código, el que dispone (en sus diferentes formas) de la cosa, nunca puede ser depositario de ella, pues en este caso su conducta siempre caerá dentro de la esfera del primero de los preceptos invocados; esto es, no se trata de acumulación de normas jurídicas, en las que existen dos tipos exactamente iguales, sino se trata de una norma de carácter mas general de la cual se debe excluir otra norma que teniendo los mismos elementos que aquella, precisa un elemento distintivo de la propia norma general; así, el articulo 387, fracción II, del Código Penal aplicable, contiene el fraude especifico de disposición indebida, en tanto que el numero 383, fracción II, del propio cuerpo de leyes, contiene el abuso de confianza equiparado; en aquel se manifiesta el genero de la disposición indebida, en este se recoge el mismo caso general, en función de los depositarias, carácter que califica a la persona y obliga, por ende, a la aplicación de esta norma en el caso concreto.
Corresponde su ejercicio al Ministerio Publico y a la Policía Judicial, que debe estar bajo la autoridad de mando deaquel. Una de las mas trascendentales innovaciones hechas por la Constitution de 1917, a la organización judicial, es la de que los jueces dejende pertenecer a la policía judicial, para que no tengan el carácter dejueces y partes encargados, como estaban antes de la vigencia de la Cons1