Cuando el quejoso ha venido consintiendo todos los requerimientos y apercibimientos anteriores, el arresto por doce horas no viene a ser sino “el siguiente medio de apremio prescrito por la Ley”, toda vez que de acuerdo con el articulo 112 del Código dc Procedimientos Civiles de Chihuahua, de aplicación supletoria de acuerdo con el articulo 1051 del Código de Comercio, los medios de apremio que pueden emplear los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones son los siguientes: a).—La multa de cinco a cien pesos; b).—El auxilio de la fuerza publica; c).—Arresto hasta por quince días. De tal manera que el arresto que se impuso al quejoso no viene a ser sino un acto derivado de otros consentidos, operando la causal de improcedenciA.